Resumen | |
[J] | Conflicto colectivo. Interpretación de convenio colectivo. Adecuación de procedimiento. Los delegados sindicales provinciales no tienen derecho a asistir al Comité Central de Seguridad y Salud de Telefónica.(publicado en Actualidad Diaria 4428 el 26 de mayo de 2021) |
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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) ha dictado sentencia el 11 de marzo de 2019, en el proceso de conflicto colectivo seguido bajo el número 39/2019, en la que, previa desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento, con estimación de la falta de legitimación pasiva de Telefónica Móviles de España, SAU y Telefónica Soluciones Informáticas y Comunicaciones SAU, estima la demanda frente al resto de las codemandadas, declarando el derecho de asistencia, con voz pero sin voto, de los Delegados Sindicales Estatales del art. 210 a los plenos del Comité Central de Seguridad y Salud. Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por Telefónica de España, SAU, recurso de casación. El Supremo estima parcialmente el recurso. | |
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